Liberalismo y libre circulación de personas

Llevo tiempo escuchando que uno de los fundamentos del liberalismo es la libre circulación de capitales y de personas. Puedo entender la primera parte del punto, aunque seguramente se podría debatir al respecto*, pero no consigo que la segunda encaje en ninguna de las nociones que entiendo como inherentes a la libertad.
Creo que es indiscutible el concepto de la propiedad como una de las bases fundamentales del liberalismo (no quiero abrir ahora ese debate, pero parece lógico que la posesión de una central nuclear en tu propiedad no es algo que realmente no afecte a tus vecinos en caso de accidente, *lo mismo si hablamos de transporte de material radioactivo).
No. El aspecto que quiero remarcar en este momento, relativo a la propiedad, concierne a su inviolabilidad. Ningún liberal discutirá que, con la propiedad, adquirimos el derecho a negar a otros humanos el acceso, el uso, el fruto de la misma. La violación de esas normas en nuestra propiedad, si así nos las hemos reservado, supone tanto como el inicio de la violencia contra nuestra persona y estamos perfectamente legitimados a responder al mismo con violencia.
Por supuesto, tan legítima como la propiedad es el derecho de acceso a la misma, ya que puedo invitar a cualquier otro propietario o comprar sus productos y nadie tendría derecho a impedir su tránsito. Ya sea mediante vías de nuestra propiedad, mancomunadas con otras propiedades o de terceros, sometidas a servidumbre de paso, toda propiedad deberá poder estar conectada con cualquier otra.
Así, con la adquisición de una propiedad, adquiriremos, de facto, el derecho en potencia de tránsito por todas las zonas dedicadas al paso, en todos los rincones de, al menos, el territorio que se quiera considerar así mismo como sujeto a un sistema liberal. ¿Y porqué digo en potencia? Porque el derecho como tal nos lo otorgará el consentimiento de otro, ya que siguen siendo propiedades privadas cuyo acceso y uso está restringido a los propios propietarios, sus invitados y sus mercancías, y legítimamente prohibido a todos los demás sin justificación.
Así como nadie tiene derecho a allanar mi propiedad, tampoco podría las zonas comunes de la misma que se encuentren mancomunadas con otra serie de propietarios, si ninguno de ellos consiente, o a transitar por la zona que esté afecta por una servidumbre de paso, si los propietarios de las parcelas a las que da acceso tampoco consienten. La libre circulación de personas, en realidad, se encontraría restringida incluso para los propios habitantes –propietarios- del mismo, como ahora no podemos acceder a las zonas comunes de una urbanización privada, o a los caminos privativos de parcelas remotas.
La diferencia fundamental al existir un territorio, (vamos a denominarlo país) regido por un derecho más o menos liberal, y rodeado por otros de igual o más colectivista condición, es que va a aparecer, respecto de dicho derecho, una diferente categorización de las personas atendiendo a su estatus de propietarios y usufructuarios de una parcela y sus invitados, y el resto de las personas, por definición extranjeras.
Cualquier persona ajena que se introduzca en éste sin ser invitada estará, en definitiva, allanando una propiedad privada. Y lo que es válido para un sistema simple, es extensible a un país complejo. Filosóficamente, la complejidad del sistema no afectaría a la norma, en el detalle siempre se tratará de un extraño allanando la propiedad de alguien.
En un país colectivista como los actuales, con vías públicas propiedad del Estado, resulta coherente (para su modelo) que éste pueda consentir la libre circulación de personas, incluso extranjeras, por las mismas. En pureza, incluso en el caso de que existiesen vías públicas, propiedad del común, es muy cuestionable que su administrador, el estado, pudiese otorgar un permiso de acceso y tránsito a terceros no propietarios. Obviamente, cuadra con su plan de bastardeamiento de la sacridad de la propiedad, pero como liberales no podemos reivindicar un derecho que necesita del Estado para ser otorgado y para que existan las vías colectivas que justificarían una propiedad tan indeterminada y un tránsito tan incontrolable como para sobreseer su allanamiento.
Por ello, no entiendo que pueda ser considerado como liberal la libre circulación de personas por un territorio que se considere jurisdicción de una ley de base liberal. Esta es, al menos la premisa de base, que como detallaré en la segunda parte de este artículo, tiene mucho debate.
Otra cosa es justificar una libre circulación de personas por las vías públicas de los estados colectivistas en que vivimos como estrategia política para conseguir un país más liberal, minárquico e incluso para llegar a la ancapia**, estrategia que en absoluto comparto y que, en todo caso, habría de ser explicitada y explicada por sus defensores.
**Sé que la palabra correcta es la anarquía, es mera cuestión de que me entienda el mayor número posible de lectores.
Voy a exponer una serie de posibles excepciones y supuestos, que acotarían bastante el debate, pero que, según mi criterio, no afectarían la norma definida en el artículo anterior: que la libre circulación de personas no es, per sé, liberal.
Una primera excepción podría hacerse para un comprador o arrendatario extranjero en potencia de una parcela, pero en ese caso el acceso a la red quedaría limitado por su condición de invitado del vendedor/arrendador. Alguien dirá que, entonces, la mera posesión de capital suficiente como para adquirir o arrendar una parcela justificaría el libre tránsito, ya que el comprador podría no tener decidido el lugar o el momento, pero eso es altamente discutible, ya que en ese caso el permiso para el mismo debería ser otorgado de manera unánime por todos los propietarios, al menos para un acceso total a la red.
Obviamente, el tránsito por el itinerario desde una frontera hasta la parcela en cuestión sería legítimo, así como por aquellos bucles que se encontrasen en el mismo, toda vez que tendría derecho a realizar el itinerario que considerase oportuno, pero es muy discutible que eso le diese derecho a transitar por aquellas zonas comunes o parcelas en servidumbre de paso relativa al acceso a parcelas terceras cuyos propietarios no hubiese consentido.
Otra de las posibles primeras excepciones viene de fenómenos como el turismo. A fin de cuentas, un propietario con un negocio hotelero en su parcela, deseará que el tránsito hasta la misma esté expedito para cualquier posible cliente que quiera hacer uso de sus instalaciones, pero convendremos que, a los efectos, dichos clientes pueden ser considerados también como invitados de dicho propietario.
Obviamente de nuevo, dicha calificación como huésped debería poder ser acreditada por los transeúntes, salvo que fuese aceptada por todos los propietarios de la red de tránsito desde la frontera hasta las parcelas ocupadas por las hospederías la excepción de, por ejemplo, simplemente contar con capital suficiente como para hacer frente al pago de un alojamiento. Pero en este caso eso requiere de un acuerdo previo y unánime de todos los propietarios de toda la red, al menos para una libre circulación, ya que, de nuevo, la restringe al itinerario desde una frontera hasta las parcelas en cuestión. (Curioso traer en este momento a colación la figura del peregrino y su camino).
Siempre que llego a este punto, aparece el argumento de alguien que dice que él, como propietario, podría acreditar como sus invitados a todo extranjero que se lo pidiese, de forma que existiría libre circulación de facto. De acuerdo, les digo, pero incluso en ese caso esa pluralidad de gente tendría que estar identificada, censada, y exhibir prueba de dicha invitación. Aparte, no tendrían derecho alguno a asentarse, salvo en la parcela de dicho propietario, aunque entiendo por qué el derecho consuetudinario incluye el derecho a pernoctar e incluso a pequeños periodos de acampada en la red viaria, no se llega a Compostela desde Roma en el día, al menos no yendo en burro y tirando de una carreta.
Otra cuestión es, efectivamente, el empleo. Un propietario o arrendatario, que tuviese un negocio, podría acreditar a aquellos trabajadores extranjeros que necesitase para el mismo. Pero, de nuevo, habrían de exhibir en la frontera su condición de invitados, y su estancia sería temporal en la medida en que el empleador les alojase o sus salarios o capitales les permitiesen ser arrendatarios, incluso tras ser despedidos. En el momento en que quedasen en la calle, serían así mismo susceptibles de ser automáticamente expulsados. Como por cierto ha ocurrido con las migraciones internas que han ocurrido en Europa en los últimos siglos.
Es curioso cómo, cuando uno se imagina las relaciones de derecho que aparecerían en un país sin propiedad pública, se acaban encontrando similitudes con los periodos históricos en los que, efectivamente, en el mundo sólo existía propiedad privada y res nullius. Los nómadas, buhoneros, el destierro, el circo moderno, los jornaleros, las murallas que turísticamente visitamos en nuestras ciudades, adquieren todo su significado.
Me gustaría exponer por qué aunque sobre el papel, no sea liberal la libre circulación de personas, ésta se daría de forma bastante aproximada y con normalidad en un territorio “libre”, al menos bajo determinadas circunstancias.
En este escrito se supone evidente el reinado de una ley o leyes que demanden en cada caso del principio de la libertad, en un territorio supuesto. Eso implica por ejemplo que no existen propiedades públicas, sin propietarios ciertos, censados y prorrateados, y que, sin embargo, en su lugar sí puedan darse parcelas sin propietarios, o res nullius. Por ello, carreteras, autopistas, etc. , serán siempre consideradas como propiedades privadas afectadas por una servidumbre de paso, y aun cuando sus propietarios quieran hacer de la misma un negocio ofreciendo trazados asfaltados, deberán existir, o guardarse, pasos alternativos que permitan el paso de personas y sus propiedades muebles, desde el momento en que dichas vías diesen acceso de forma privativa a una parcela privada.
La existencia de parcelas en régimen de res nullius sí introduce un buen argumento para defender la libre circulación de personas, y es que nadie podría negar el derecho de usucapión a nadie, incluso a un extranjero. Esto tampoco implica que éstos podrían acceder y vagar indefinidamente por la red esperando que se produjese una baja en una propiedad. En un modelo de “Nuevo Mundo”, con miles de acres sin propietario***, es bastante incuestionable, en el sentido de que nadie, tras reclamar una parcela, estaría legitimado a prohibir el acceso a las siguientes parcelas vacías o en régimen de abandono.
*** Es bastante significativo, al respecto, que la mayoría de autores que, desde planteamientos libertarios, defienden la libre circulación de personas, son precisamente de origen norteamericano, ejemplo claro de país construido mediante el modelo de “Nuevo Mundo”. En Europa, donde es dudoso que a estas alturas no exista un centímetro cuadrado que pertenezca o haya pertenecido a alguien, es evidente que chirrían esos postulados, máxime cuando es innegable que las presiones migratorias han estado detrás de la práctica totalidad de los conflictos bélicos que en ella han existido.
La simple existencia de una parcela legalmente considerada como res nullius abriría las fronteras y legitimaría la libre circulación hasta la misma, sólo el intervalo de tiempo que tardase en ser reclamada, lo que por cierto podría hacerse sin necesidad real de llegar a abrirlas.
Pero como he recordado, no estamos hablando de una situación de ancapia, sino que estamos postulando para un país minárquico, y que, por tanto, va a tener obligaciones para sus ciudadanos de, como mínimo, contribuir a un sistema de defensa común organizada, que incluso en la ultraminarquía*^ implicará unas obligaciones para todos ellos, que en muchos casos podría justificar la contrapartida del derecho a tanteo cuando se diese una baja en la propiedad.
*^ Sé que la ultraminarquía es un concepto desconocido para la mayoría de lectores, a efectos de entender el presente texto me refiero con ella a un sistema minárquico en el que todos los propietarios se encuentran obligados únicamente por un contrato de mutualidad en defensa, que por su naturaleza no implica la necesidad de un estado pero sí la de una servidumbre, inherente a toda parcela de un territorio dado. Para mayor información, creo que tengo publicado un artículo al respecto.
Un penúltimo argumento a favor de la libre circulación de personas lo daría el denominado allemansrätten. Supone atribuir a los vagabundos, nómadas y transeúntes el derecho que se otorga a las bestias del campo, en tanto éstas pueden vagar libremente por parcelas privadas, atendiendo no a su condición de sujetos de derecho como humanos sino prácticamente como animales. Creo que sólo podría darse en aquellas parcelas en que existiese consentimiento previo de sus propietarios, y tendrían la misma condición que la de invitados. Pero reconozco que atendiendo a este punto sí concibo un posible y ameno debate al respecto.
El argumento más perruno de que ante la complejidad de acreditaciones, salvoconductos, derechos y toda serie de excepciones legalmente establecidas para un tránsito legítimo es comprensible que se transigiese con un control laxo de los transeúntes; dicha opción no justifica la libre circulación: es una consecuencia de la falta de medios para realizarlo. En un mundo en el que la identificación de las personas y su relación con las propiedades fuese sencilla y barata, y toda la propiedad estuviese asignada, la restricción de acceso a los intrusos se haría efectiva y la libre circulación seguiría siendo tan ilegítima como el libre acceso al hogar de una persona, al menos en un esquema de garantía de libertades.
En un escenario de triunfo total de la anarquía en todo el planeta, la condición de extranjero sólo podría aplicarse, efectivamente, a los extraterrestres. Y aunque legítimamente nadie podría transitar libremente, la mera existencia de un hotel, de una parcela abandonada, o de un empleo vacante, resultaría en la apertura de una inmensa parte de la red viaria, pero nunca de forma total.
Por todo lo expuesto, no concibo como intelectualmente útil, desde un discurso liberal, apoyar el derecho a la libre circulación de personas, ni a la legalización de contingentes inmigratorios, que se otorga únicamente desde la coacción del estado, salvo que se busque una aproximación a la anarquía desde posiciones agoristas basadas en la anegación de los servicios públicos y el colapso del estado a causa del descontrol. No se puede, en conciencia, pedir la aplicación de dichos derechos, creyendo que, por sí mismos, liberalizarán nuestros sistemas políticos, O al menos, en mi caso, estoy convencido de precisamente de todo lo contrario.
Fronteras asaltadas por la inmigracion

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